Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si en un concurso de traslados entre personal funcionario de la Administración resulta objetivamente justificado y razonable no valorar los servicios prestados, a efectos de antigüedad, por los funcionarios de carrera en régimen de sustitución interna vertical, frente a los servicios prestados por funcionarios interinos.
Resumen: En ejecución de una sentencia que ha ordenado la retroacción de actuaciones para que la Administración motive el acto administrativo impugnado, la mera expresión del resultado de una votación secreta no satisface lo acordado por la sentencia a ejecutar, resultando preciso que en el acuerdo se recojan las razones sustantivas que justifican la decisión
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional para la formación de la jurisprudencia, consiste en determinar cuáles son los criterios por los que las Administraciones Públicas deben regirse tratándose del acceso a las bolsas de interinos docentes con la finalidad de salvaguardar los principios de mérito y capacidad, y, en particular, si a los efectos de acceder a dichas bolsas, pueden remitirse a las titulaciones que se exigen en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.
Resumen: La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado y casa la sentencia del TSJ de Andalucía (sede Málaga) al considerar incorrecta la apreciación de abuso en los nombramientos de una funcionaria interina docente basada exclusivamente en la prolongación temporal de la interinidad. Se fija como doctrina casacional que la mera duración de los servicios prestados como interino no basta, por sí sola, para apreciar una utilización abusiva contraria a la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE, siendo imprescindible un análisis conjunto y circunstanciado de las condiciones concretas de los nombramientos. En particular, debe valorarse si las necesidades cubiertas eran estructurales o coyunturales, el sistema normativo de listas de interinos aplicable, la sucesión y naturaleza de los llamamientos, si se prestaron servicios en uno o varios centros, la identidad o variación de funciones docentes y, de forma relevante, la convocatoria efectiva de procesos selectivos para la provisión de las plazas. Al no haber realizado la sentencia de instancia dicho examen global y limitarse a inferir el abuso de la prolongación temporal de la relación de interinidad, el Tribunal Supremo concluye que no concurre una situación sancionable de abuso, desestima el recurso contencioso-administrativo y reafirma una interpretación restrictiva y casuística del concepto de abuso en el empleo público temporal docente.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado frente a sentencia que reconoció a un funcionario interino del Cuerpo de Maestros en la Dirección Provincial de Melilla el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que ocupaba hasta que por la Administración se examine si esta plaza tiene carácter estructural.
El TS mantiene su doctrina en asuntos sustancialmente similares y reitera que para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos no universitarios no es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad, sino que, de forma concurrente, pueden examinarse criterios de planificación educativa como la cobertura o no del curso completo, si afecta a un mismo centro educativo o no, las funciones realizadas en el tiempo, o si se han convocado o no las plazas. Por todo ello, la Sala casa la sentencia impugnada, puesto la Sala Territorial decidió exclusivamente por el criterio temporal, y desestima el recurso contencioso-administrativo al no apreciarse la existencia de una situación de abuso de temporalidad.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado frente a sentencia que reconoció a un funcionario interino del Cuerpo de Maestros en la Dirección Provincial de Melilla el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que ocupaba hasta que por la Administración se examine si esta plaza tiene carácter estructural.
La Sala reitera su doctrina: para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos no universitarios no es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad -criterio de las sentencias de instancia--, sino que, de forma concurrente, deben examinarse una serie de circunstancias concretas y específicas como el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros, el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto. En este caso, la declaración de abusividad debía inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace a este caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros, todo lo cual no resulta examinado en la sentencia recurrida. Por todo ello, la Sala casa la sentencia impugnada que decidió exclusivamente por el criterio temporal y desestima el recurso contencioso-administrativo al no apreciarse la existencia de una situación de abuso de temporalidad.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado frente a sentencia que reconoció una indemnización por abuso de temporalidad de funcionarios docentes interinos por sucesión de nombramientos. El TS cita precedentes de la Sala para reiterar que la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada y que la apreciación de la utilización abusiva de nombramientos temporales ha de hacerse en consideración del conjunto de circunstancias concurrentes en el caso concreto de que se trate y, en particular, a la vista de si las necesidades cubiertas por ellos son de carácter permanente o estructural o bien de naturaleza accidental u ocasional, lo que en el caso hubiera exigido examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, lo cual no se hace en la sentencia recurrida. Por ello, se casa la sentencia recurrida porque la Sala de instancia no analizó el sistema de lista empleado, ni el tipo de sucesión de los diferentes nombramientos, ni los centros y periodo de prestación de servicios, decidiendo exclusivamente por el criterio temporal.
Resumen: El TS estima el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia del TSJ de Andalucía, que había reconocido a dos funcionarios interinos en Melilla el derecho a permanecer en sus puestos hasta que la Administración determinara si las plazas eran estructurales. La Sala rechaza que exista abuso en la relación de interinidad de dos docentes en Melilla, pese a su prolongada duración (17 y 34 años). La Sala reitera su doctrina fijada con reiteración respecto de personal docente interino con desempeño de funciones en centros educativos de la ciudad de Melilla, consistente en que para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos no universitarios no es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad -criterio de las sentencias de instancia--, sino que, de forma concurrente, deben examinarse una serie de circunstancias concretas y específicas como el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros, el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto, lo que le lleva a estimar la casación ya que la sentencia impugnada no se ajustó a la misma, al decidir exclusivamente por el criterio temporal.
Resumen: La sentencia acuerda estimar el recurso de casación interpuesto contra sentencia que desestimó el recurso interpuesto contra resolución administrativa dictada en ejecución de previa sentencia estimatoria que declaró apto a la aspirante en la prueba de ortografía y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluida. La Sala precisa que, en este caso, la jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Sin embargo, al haber denunciado el recurrente la diferente dificultad de los test psicotécnicos a los que se sometió a los aspirantes de la promoción de origen y la de la convocatoria en que se realizaron y al no existir nada en actuaciones que permita explicar la razón de esas diferencias, la Sala estima que procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen, tiempo de respuesta y tipos de problemas que el test de la promoción de origen. En el caso de que, tras su celebración y por obtener una calificación final que supere la nota de corte de su promoción de origen como exige la sentencia firme a ejecutar, la recurrente sea declarada apta en esa prueba psicotécnica, se habrá de continuar el proceso selectivo respecto de ella en la forma indicada en la sentencia a ejecutar.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto con el acuerdo de 19 de marzo de 2025 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial desestimatorio de recurso de alzada n.º 569/2024, interpuesto contra el de 21 de octubre de 2024, del Tribunal calificador del proceso selectivo convocado por acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, para la provisión de plazas entre juristas de reconocida competencia con más de diez años años de ejercicio profesional para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de magistrado/a en materias propias de los órganos del orden contencioso-administrativo. Se discute la calificación del dictamen realizado por el recurrente dentro del proceso selectivo, así como la motivación contenida en el acta que elaboró el tribunal, sin que la Sala acoja las pretensiones formuladas por el recurrete.
